Legislación

1.- ¿Qué dice la ley sobre "perro potencialmente peligroso"?
La Ley nombra ocho razas y sus cruces: pit bull terrier, staffordshire bull terrier, american satanffordshire terrier, rottweiler, dogo argentino, fila brasileiro, tosa inu y akita inu. Por otro lado, se incluyen una serie de características morfológicas, de agresividad y acometida que originarían su inclusión cuando se den todas o la mayoría de ellas (fuerte musculatura, marcado carácter, pelo corto, mandíbula grande etc.,). Por último, se consideran perros peligrosos a aquellos que no encontrándose en los supuestos anteriores, manifiestan un carácter marcadamente agresivo o hayan protagonizado agresiones a personas u otros animales. Esta circunstancia deberá ser apreciada por la autoridad competente.
 

2.- ¿Cuáles son los requisitos legales para la tenencia legal de un perro peligroso?
Se precisa licencia administrativa que será otorgada o renovada a petición del interesado por el órgano municipal competente.
Para su obtención se requiere:
        - ser mayor de edad
        - no haber sido condenado por determinados delitos
       - no estar privado judicialmente del derecho a la tenencia de animales potencialmente peligrosos
        - no haber sido objeto de determinadas sanciones previstas en la ley de animales potencialmente peligrosos
        - disponer de capacidad y aptitud psicológica para esa tenencia y contratar un seguro de responsabilidad civil.
Es necesario superar unas pruebas para comprobar que no existe enfermedad o deficiencia alguna, verificadas en Centro debidamente reconocido. Esta licencia dura cinco años, pudiéndose renovar por periodos sucesivos de igual duración.
 

3.- ¿Cómo comportarse en lugares o espacios públicos?
El perro llevará bozal, e irá conducido y controlado con cadena o correa no extensible de menos de dos metros, no podrá llevar más de un perro "potencialmente peligroso" por persona.
 

4.- ¿Cómo comportarse si el perro se encuentra en una finca, chalet, parcela, patio u otro lugar delimitado?
Dispondrá de un habitáculo con la superficie, altura y adecuado cerramiento para proteger a las personas o animales que se acerquen, sino dispone de dicho habitáculo el perro deberá permanecer atado.
 

5.- ¿Cuál es la normativa aplicable?
Aparece recogida en la Ley 50/1999, de 23 de diciembre sobre Régimen Jurídico de Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos y Real Decreto de 22 de marzo de 2002 que la desarrolla (BOE de 24 de diciembre de 1999 y 27 de marzo de 2002, respectivamente). Además las Comunidades Autónomas y los Entes Locales pueden establecer normas complementando la normativa anterior.