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1.- ¿Qué dice la ley sobre "perro potencialmente peligroso"?
La Ley nombra ocho razas y sus cruces: pit bull terrier, staffordshire bull terrier, american satanffordshire terrier, rottweiler, dogo argentino, fila brasileiro, tosa
inu y akita inu. Por otro lado, se incluyen una serie de
características morfológicas, de agresividad y acometida que originarían su
inclusión cuando se den todas o la mayoría de ellas (fuerte musculatura, marcado
carácter, pelo corto, mandíbula grande etc.,). Por último, se consideran perros
peligrosos a aquellos que no encontrándose en los supuestos anteriores,
manifiestan un carácter marcadamente agresivo o hayan protagonizado agresiones a
personas u otros animales. Esta circunstancia deberá ser apreciada por la
autoridad competente.
2.-
¿Cuáles son los requisitos legales para la tenencia legal de un perro peligroso?
Se precisa licencia administrativa que será otorgada o renovada a petición del
interesado por el órgano municipal competente.
Para su obtención se requiere:
- ser mayor de edad
- no haber sido condenado por
determinados delitos
- no estar privado judicialmente del derecho a la tenencia
de animales potencialmente peligrosos
- no haber sido objeto de determinadas
sanciones previstas en la ley de animales potencialmente peligrosos
- disponer de
capacidad y aptitud psicológica para esa tenencia y contratar un seguro de
responsabilidad civil.
Es necesario superar unas pruebas para comprobar que no existe enfermedad o
deficiencia alguna, verificadas en Centro debidamente reconocido. Esta licencia
dura cinco años, pudiéndose renovar por periodos sucesivos de igual duración.
3.- ¿Cómo comportarse en lugares o espacios públicos?
El perro llevará
bozal, e irá conducido y controlado con cadena o correa no extensible de menos
de dos metros, no podrá llevar más de un perro "potencialmente peligroso" por
persona.
4.-
¿Cómo comportarse si el perro se encuentra en una finca, chalet, parcela, patio
u otro lugar delimitado?
Dispondrá de un habitáculo con la superficie, altura y
adecuado cerramiento para proteger a las personas o animales que se acerquen,
sino dispone de dicho habitáculo el perro deberá permanecer atado.
5.-
¿Cuál es la normativa aplicable?
Aparece recogida en la Ley 50/1999, de 23 de diciembre sobre Régimen
Jurídico de Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos y Real Decreto de 22
de marzo de 2002 que la desarrolla (BOE de 24 de diciembre de 1999 y 27 de marzo
de 2002, respectivamente). Además las Comunidades Autónomas y los Entes Locales
pueden establecer normas complementando la normativa anterior.
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